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⚖️ Ética y legislación de enfermería en Puerto Rico (Ley 254-2015)

Qué evalúa esta área

El único bloque estrictamente local del temario y, por eso, el más diferenciador para quien se prepara en Puerto Rico. Cubre la Ley 254-2015 —Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Enfermería en Puerto Rico—, el marco de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros, y los principios éticos que rigen la práctica.

Marco general de la Ley 254-2015

La Ley 254-2015 establece el marco legal para la práctica de la enfermería en Puerto Rico: define las categorías de personal de enfermería, fija los requisitos de licenciatura, crea y regula la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros, y establece las causales de acción disciplinaria. El artículo 14 de la Ley dispone que todo solicitante de licencia debe someterse al examen de reválida, y el artículo 16 dispone que la Junta ofrece los exámenes de reválida para la práctica de la profesión.

La Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros

La Junta, adscrita al marco del Departamento de Salud y del Departamento de Estado de Puerto Rico, es el organismo con la facultad de reglamentar la profesión, evaluar credenciales, administrar el proceso de reválida y ejercer la función disciplinaria sobre las licencias otorgadas. La licencia de enfermería en Puerto Rico requiere renovación periódica sujeta a educación continua, conforme al reglamento vigente de la Junta.

Categorías de práctica

La Ley distingue niveles de práctica de enfermería —entre ellos, la enfermera práctica (licencia técnica) y la enfermera generalista (formación de asociado o bachillerato)— cada una con un alcance de práctica (scope of practice) definido por su preparación académica y su licencia. Actuar fuera del alcance de la propia licencia es una infracción con consecuencias disciplinarias, independientemente de la intención.

Delegación y supervisión

La delegación de una tarea de cuidado debe considerar la competencia de quien la recibe, la estabilidad del paciente y la complejidad de la tarea. La enfermera que delega mantiene la responsabilidad de supervisar y de asegurarse de que la tarea delegada sea apropiada para el nivel de preparación de quien la ejecuta; delegar no transfiere la responsabilidad última del cuidado seguro del paciente.

Principios éticos aplicados

Los principios de autonomía (derecho del paciente a decidir sobre su propio cuidado), beneficencia (actuar en el mejor interés del paciente), no maleficencia (no causar daño) y justicia (trato equitativo) guían el razonamiento ético de enfermería. El consentimiento informado exige que el paciente reciba información suficiente, comprensible y voluntaria antes de aceptar un procedimiento; obtenerlo formalmente es, generalmente, responsabilidad de quien realiza el procedimiento, mientras que la enfermería verifica que el consentimiento exista y esté comprendido.

Confidencialidad

La información de salud del paciente es confidencial y solo se comparte con quien tiene necesidad legítima de conocerla para el cuidado del paciente, conforme a los principios de protección de información de salud ampliamente reconocidos en el sistema de salud de Puerto Rico y Estados Unidos. Comentar el caso de un paciente en un espacio público o con quien no participa en su cuidado es una infracción ética y legal.

Responsabilidad y acción disciplinaria

Las causales de acción disciplinaria bajo la Ley 254-2015 incluyen la negligencia en el ejercicio, actuar fuera del alcance de la licencia, la falsificación de documentos, y la práctica bajo el efecto de sustancias que comprometan el juicio clínico. El deber de reportar un error o un evento adverso de forma oportuna y honesta es tanto una obligación ética como legal.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué regula la Ley 254-2015 en Puerto Rico?

  1. El ejercicio de la profesión de enfermería y el marco de la Junta Examinadora
  2. El régimen de propiedad de los centros hospitalarios privados de la isla
  3. Las tarifas que los planes médicos aplican a los servicios de enfermería en la isla
  4. La organización interna de las escuelas de enfermería de toda la jurisdicción

La Ley 254-2015 constituye el marco legal para reglamentar la práctica de la enfermería en Puerto Rico: define las categorías de personal, fija los requisitos de licencia, regula la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros y establece las causales de acción disciplinaria. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico.

2. Según el artículo 14 de la Ley 254-2015, ¿a qué se somete quien solicita la licencia de enfermería?

  1. A la presentación de un proyecto de investigación en el área de enfermería
  2. A una entrevista personal ante el Departamento de Estado sin ninguna prueba escrita
  3. A un período de práctica supervisada sin ninguna evaluación posterior
  4. Al examen de reválida establecido para la práctica de la profesión

El artículo 14 de la Ley 254-2015 dispone que el solicitante se someterá a examen de reválida, de modo que la superación de esa prueba es un requisito legal para obtener la licencia y ejercer la profesión en Puerto Rico. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico, art. 14.

3. Según el artículo 16 de la Ley 254-2015, ¿quién ofrece los exámenes de reválida?

  1. Cada una de las instituciones educativas que forman al personal de enfermería
  2. La Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros
  3. La asociación profesional a la que pertenezca voluntariamente el solicitante
  4. El centro hospitalario donde el solicitante haya realizado su práctica

El artículo 16 de la Ley 254-2015 dispone que la Junta ofrecerá los exámenes de reválida para la práctica de la profesión de enfermería, de modo que la potestad de convocar y administrar la prueba corresponde al organismo regulador y no a las instituciones formadoras. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico, art. 16.

4. ¿Qué es la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico?

  1. Un sindicato que negocia las condiciones laborales del personal de enfermería
  2. Una asociación profesional de afiliación estrictamente voluntaria para el personal de enfermería
  3. El organismo con facultad para reglamentar la profesión, evaluar credenciales y otorgar licencias
  4. Una institución educativa que imparte los programas de formación académica en enfermería

La Junta Examinadora es el organismo regulador de la profesión, con facultad para reglamentar la práctica, evaluar las credenciales de los solicitantes, administrar el proceso de reválida, otorgar las licencias y ejercer la función disciplinaria sobre ellas. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico y reglamentación de la Junta.

5. ¿Qué facultad ejerce la Junta Examinadora sobre las licencias que ha otorgado?

  1. La asignación del centro de trabajo de cada persona licenciada
  2. La determinación del salario que percibe cada uno de los profesionales licenciados
  3. La función disciplinaria, que puede afectar a la vigencia de la licencia
  4. La aprobación de los planes de estudio de las escuelas privadas de la isla

La Junta ejerce la función disciplinaria sobre las licencias que otorga, lo que puede traducirse en medidas que afectan a su vigencia cuando se acredita alguna de las causales previstas en la Ley 254-2015 y en su reglamentación. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico y reglamentación de la Junta.

6. ¿Qué implica ejercer la enfermería en Puerto Rico sin la licencia correspondiente?

  1. Es admisible mientras la persona esté supervisada por otro profesional debidamente licenciado
  2. Constituye una práctica no autorizada, con las consecuencias que la ley establece
  3. Es admisible durante todo el período en que se tramita la solicitud de la licencia
  4. No tiene ninguna consecuencia si la persona posee el título académico

La licencia expedida por la Junta es el requisito legal para ejercer, y hacerlo sin ella constituye una práctica no autorizada con las consecuencias que la ley determina. El título académico acredita la formación, pero no habilita por sí solo para el ejercicio profesional. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico.

7. ¿Qué caracteriza a la licencia de enfermería en Puerto Rico?

  1. Se renueva de forma automática sin ningún requisito adicional para el profesional
  2. Se otorga con carácter vitalicio y no requiere ninguna renovación posterior
  3. Es renovable de forma periódica y su renovación se sujeta a educación continua
  4. Caduca de forma definitiva y obliga a repetir el examen de reválida cada vez

La licencia de enfermería es renovable de forma periódica y su renovación queda sujeta al cumplimiento de los requisitos de educación continua que establezca el reglamento vigente de la Junta. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico y reglamentación de la Junta.

8. ¿Cuál es la finalidad del requisito de educación continua?

  1. Aumentar el número de horas trabajadas por el personal de enfermería del centro
  2. Mantener actualizada la competencia profesional a lo largo de la vida laboral
  3. Sustituir la formación académica inicial que recibió el profesional en su día
  4. Determinar el salario que corresponde a cada profesional licenciado

La educación continua responde a que el conocimiento y la práctica evolucionan, de modo que la competencia acreditada al obtener la licencia debe mantenerse actualizada durante toda la vida profesional. Es un requisito de la renovación, no un sustituto de la formación inicial. Fuente: reglamentación sobre educación continua de la Junta Examinadora.

9. ¿Qué determina el alcance de práctica de cada categoría de personal de enfermería?

  1. Su preparación académica y el tipo de licencia que le ha sido otorgada
  2. La antigüedad que acumule la persona en el centro donde trabaja
  3. El acuerdo verbal alcanzado con el supervisor de la unidad asignada
  4. La disponibilidad de personal en el turno en que se encuentre trabajando

La Ley 254-2015 distingue niveles de práctica de enfermería, y el alcance de cada uno queda definido por la preparación académica y por la licencia otorgada, no por la antigüedad, por acuerdos informales ni por la necesidad de personal del servicio. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico.

10. ¿Qué consecuencia tiene actuar fuera del alcance de la propia licencia?

  1. No tiene ninguna consecuencia si el resultado final para el paciente resultó favorable
  2. Queda justificado siempre que la actuación beneficie finalmente al paciente
  3. Constituye una infracción con consecuencias disciplinarias, aunque la intención fuera ayudar
  4. Se admite cuando lo autoriza de forma verbal el supervisor del turno correspondiente

El alcance de práctica delimita lo que cada categoría está habilitada para realizar, y actuar fuera de él constituye una infracción con independencia de la intención y del resultado obtenido. Una autorización verbal no amplía el alcance definido por la licencia. Fuente: Ley 254-2015 de Puerto Rico y principios de responsabilidad profesional.

11. ¿Qué ocurre con la responsabilidad cuando una enfermera delega una tarea?

  1. Comparte la responsabilidad únicamente si el resultado para el paciente resultó adverso
  2. Transfiere íntegramente su responsabilidad a la persona que recibe la tarea
  3. Queda liberada de toda responsabilidad si la tarea figura recogida en el puesto del auxiliar
  4. Conserva la responsabilidad de supervisar y de asegurar que la delegación era apropiada

Delegar no transfiere la responsabilidad última del cuidado seguro: quien delega responde de que la tarea fuera apropiada para la competencia de quien la recibe y para la situación del paciente, y de haber supervisado su ejecución. Fuente: marco de delegación en la regulación de la práctica de enfermería.

12. ¿Qué debe valorar la enfermera antes de delegar una tarea concreta?

  1. Únicamente la carga de trabajo que tiene en ese momento del turno
  2. La competencia de quien la recibe, la estabilidad del paciente y la complejidad de la tarea
  3. Solo la disposición de la otra persona a asumir la tarea que se le encomienda en ese turno
  4. Exclusivamente la existencia de una orden médica escrita que autorice expresamente la tarea

La delegación apropiada valora la competencia acreditada de quien recibe la tarea, la estabilidad y la previsibilidad de la respuesta del paciente y la complejidad de lo que se delega, además de dar instrucciones claras y de supervisar el resultado. Fuente: marco de delegación en la regulación de la práctica de enfermería.

13. ¿Qué reconoce el principio de autonomía en la atención de salud?

  1. El derecho del profesional a decidir sin consultar cuando considera que hay beneficio
  2. El derecho de la persona a decidir sobre su propio cuidado tras recibir información suficiente
  3. La facultad de la familia para decidir en lugar de una persona con la capacidad plenamente conservada
  4. La potestad de la institución para establecer el tratamiento sin informar previamente a la persona

La autonomía reconoce el derecho de la persona con capacidad conservada a decidir sobre su propio cuidado después de recibir información suficiente y comprensible, incluido el derecho a rehusar una intervención propuesta. Fuente: principios de bioética aplicados a la práctica de enfermería.

14. ¿Qué exige el principio de beneficencia?

  1. Evitar cualquier acción que pueda producir un daño al paciente
  2. Actuar buscando el mejor interés y el beneficio de la persona atendida
  3. Distribuir los recursos disponibles de forma equitativa entre los pacientes
  4. Respetar la decisión de la persona aunque el profesional no la comparta

La beneficencia obliga a actuar buscando el beneficio de la persona atendida; la no maleficencia obliga a no causar daño, la justicia a la distribución equitativa y la autonomía al respeto de la decisión. Los cuatro principios se ponderan entre sí en cada situación. Fuente: principios de bioética aplicados a la práctica de enfermería.

15. ¿Qué obliga el principio de no maleficencia?

  1. A no causar daño y a evitar los riesgos innecesarios para la persona atendida
  2. A buscar de forma activa el mayor beneficio posible para la persona que se atiende
  3. A distribuir los recursos disponibles de forma equitativa entre todas las personas
  4. A respetar siempre la decisión que exprese la familia del paciente

La no maleficencia obliga a no causar daño y a evitar los riesgos innecesarios, y sostiene prácticas como la verificación previa a la administración de medicamentos o la prevención de las infecciones asociadas al cuidado. Fuente: principios de bioética aplicados a la práctica de enfermería.

16. ¿Qué exige el principio de justicia en la atención de salud?

  1. Un trato equitativo y una distribución de los recursos según la necesidad
  2. La atención prioritaria de las personas que disponen de mayores recursos
  3. La aplicación de un tratamiento idéntico a todas las personas sin excepción
  4. La reserva de los recursos escasos para quienes los soliciten primero

La justicia exige tratar a las personas de forma equitativa y distribuir los recursos según la necesidad, sin discriminación por origen, condición social, orientación, creencias o capacidad económica. Fuente: principios de bioética aplicados a la práctica de enfermería.

17. ¿Qué ocurre cuando dos principios éticos entran en conflicto en un caso concreto?

  1. Prevalece siempre la beneficencia sobre cualquier otro principio en juego
  2. Se ponderan a la luz de las circunstancias del caso, con deliberación y no de forma automática
  3. Se aplica siempre el criterio del profesional de mayor antigüedad dentro del equipo asistencial
  4. Se resuelve consultando exclusivamente la preferencia expresada por la familia del paciente

Ningún principio tiene prioridad absoluta sobre los demás: el conflicto se resuelve ponderando las circunstancias concretas del caso mediante deliberación, con la participación de la persona y, cuando procede, del comité de ética de la institución. Fuente: metodología de la deliberación bioética aplicada a la práctica clínica.

18. ¿Qué elementos debe reunir un consentimiento informado válido?

  1. Exclusivamente la autorización de un familiar directo de la persona atendida
  2. Únicamente la firma de la persona en el documento correspondiente
  3. Solo la explicación verbal ofrecida en el momento de realizar el procedimiento indicado
  4. Información suficiente y comprensible, capacidad de la persona y decisión voluntaria

Un consentimiento válido exige que la persona haya recibido información suficiente y comprensible sobre el procedimiento, sus alternativas y sus riesgos, que conserve capacidad para decidir y que la decisión sea voluntaria. La firma documenta el proceso, pero no lo sustituye. Fuente: requisitos del consentimiento informado, marco bioético y legal aplicable.

19. ¿Cuál es el papel de la enfermería respecto al consentimiento informado de un procedimiento?

  1. Verificar que existe y que la persona lo ha comprendido, y avisar si detecta dudas
  2. Obtener el consentimiento en lugar de quien realizará el procedimiento
  3. Firmar el documento en nombre de la persona cuando esta no se encuentra en condiciones de hacerlo
  4. Decidir si el procedimiento se realiza o no cuando la persona muestra alguna duda

La obtención del consentimiento corresponde a quien realiza el procedimiento; la enfermería verifica que el documento exista, que la persona haya comprendido lo que va a ocurrir y comunica cualquier duda detectada antes de continuar. Fuente: principios del consentimiento informado aplicados a la práctica de enfermería.

20. ¿Qué corresponde cuando una persona con capacidad conservada rehúsa un tratamiento indicado?

  1. Solicitar a la familia que autorice la administración en contra de su voluntad
  2. Administrar el tratamiento de todos modos porque fue indicado por un profesional del equipo
  3. Respetar su decisión tras informarle de las consecuencias, documentarla y notificarla
  4. Interrumpir toda la atención hasta que la persona acepte el tratamiento que se le propone

El derecho a rehusar forma parte de la autonomía: se informa de las consecuencias, se explora el motivo, se respeta la decisión y se documenta y notifica. La familia no puede sustituir la voluntad de una persona con capacidad conservada. Fuente: derecho al rechazo de tratamiento, marco bioético y legal aplicable.

21. ¿Con quién puede compartirse la información de salud de una persona?

  1. Con cualquier persona una vez que el paciente ha recibido el alta hospitalaria del centro
  2. Con cualquier profesional del centro que muestre interés por el caso
  3. Con los familiares que pregunten, con total independencia de la voluntad de la persona
  4. Con quienes participan en su cuidado y tienen una necesidad legítima de conocerla

La información de salud se comparte únicamente con quienes participan en el cuidado de la persona y tienen una necesidad legítima de conocerla, y la obligación de confidencialidad persiste tras el alta y también tras el fallecimiento. Fuente: principios de protección de la información de salud aplicables en Puerto Rico y Estados Unidos.

22. ¿Por qué se evita comentar casos clínicos en pasillos, ascensores o cafeterías?

  1. Porque interrumpe la organización del trabajo del resto de los profesionales del centro
  2. Porque es una vulneración de la confidencialidad aunque no se mencione el nombre
  3. Porque el ruido ambiental dificulta la comprensión de la información técnica que se comenta
  4. Porque la institución prohíbe cualquier conversación fuera de las unidades

Comentar un caso en un espacio público vulnera la confidencialidad incluso sin mencionar el nombre, porque el contexto permite identificar a la persona con facilidad. Es una de las infracciones más frecuentes y más evitables. Fuente: principios de protección de la información de salud aplicados a la práctica clínica.

23. ¿Qué constituye una vulneración de la confidencialidad en el expediente electrónico?

  1. Registrar en el expediente la valoración realizada durante la atención de la persona
  2. Consultar el expediente de un paciente asignado durante el propio turno de trabajo del profesional
  3. Consultar el expediente de una persona con la que no se mantiene relación asistencial
  4. Consultar el expediente para preparar el reporte del cambio de turno

Cada acceso queda registrado, y consultar el expediente de una persona con la que no existe relación asistencial constituye una vulneración aunque no se divulgue nada de lo leído. La curiosidad no es una necesidad legítima de conocer. Fuente: principios de protección de la información de salud aplicados al expediente electrónico.

24. ¿En qué situaciones cede el deber de confidencialidad?

  1. Cuando el caso presente características poco frecuentes desde el punto de vista clínico y docente
  2. Siempre que un familiar solicite información sobre el estado de la persona
  3. Cuando el profesional considere que la información puede resultar de interés general para otros
  4. En los supuestos previstos por la ley, como la notificación obligatoria o el riesgo grave para terceros

Las excepciones al deber de confidencialidad son las previstas por la ley: la notificación obligatoria de determinadas enfermedades, la protección ante un riesgo grave para la propia persona o para terceros y los requerimientos judiciales. Fuente: marco legal de la confidencialidad en la atención de salud.

25. ¿Qué implicación tiene que el expediente clínico sea un documento legal?

  1. Que lo registrado puede constituir prueba y que lo no documentado se considera no realizado
  2. Que puede modificarse libremente para reflejar mejor lo que ocurrió
  3. Que solo tiene valor para el equipo asistencial que atiende directamente a la persona
  4. Que su contenido carece de cualquier relevancia fuera del ámbito estrictamente clínico

El expediente puede constituir prueba en un procedimiento, y la máxima práctica es que lo que no está documentado se considera no realizado. Por eso el registro debe ser oportuno, objetivo, completo y no alterado. Fuente: valor legal del expediente clínico, marco jurídico aplicable a la documentación de salud.

26. ¿Qué implica alterar una anotación ya realizada en el expediente?

  1. Carece de relevancia alguna si el resultado para el paciente no llegó a ser perjudicial
  2. Es admisible siempre que la corrección refleje mejor lo que realmente ocurrió durante la atención
  3. Es admisible cuando la altera el mismo profesional que hizo la anotación
  4. Puede interpretarse como falsificación documental, con consecuencias disciplinarias y legales

Los errores se corrigen con el procedimiento previsto —una línea sobre lo escrito, la corrección, la firma con fecha y hora— pero borrar, arrancar o reescribir una anotación destruye evidencia y puede interpretarse como falsificación. Fuente: normas de corrección documental en el expediente clínico.

27. ¿Qué relación tiene la falsificación de documentos con la práctica profesional?

  1. Es una conducta ajena al ámbito profesional y sin consecuencias para la licencia
  2. Constituye una causal de acción disciplinaria contemplada en el marco regulador
  3. Solo tiene consecuencias cuando produce un daño demostrable al paciente
  4. Se considera admisible cuando busca proteger al propio profesional

La falsificación de documentos figura entre las conductas que pueden dar lugar a acción disciplinaria bajo el marco regulador de la profesión, con independencia de que se haya producido o no un daño al paciente. Fuente: causales de acción disciplinaria, Ley 254-2015 de Puerto Rico.

28. ¿Qué describe la negligencia en el ejercicio profesional?

  1. La decisión de una persona de rehusar el tratamiento que se le ha propuesto
  2. Cualquier resultado adverso que llegue a producirse durante la atención de una persona
  3. La discrepancia del profesional con la indicación establecida por otro miembro del equipo asistencial
  4. La omisión del cuidado que un profesional prudente habría prestado en las mismas circunstancias

La negligencia se define por el apartamiento del estándar de cuidado que un profesional prudente habría aplicado en circunstancias similares, y no por la simple existencia de un resultado adverso, que puede producirse pese a una atención correcta. Fuente: concepto de negligencia profesional, marco jurídico aplicable a la práctica sanitaria.

29. ¿Qué implica ejercer bajo el efecto de sustancias que comprometen el juicio clínico?

  1. Corresponde exclusivamente al ámbito privado del profesional afectado
  2. Es admisible si el profesional considera que mantiene el control pleno de su actuación
  3. Solo tiene consecuencias si llega a producirse un evento adverso durante ese mismo turno
  4. Constituye una causal de acción disciplinaria y un riesgo directo para los pacientes

Ejercer bajo el efecto de sustancias que comprometen el juicio figura entre las causales de acción disciplinaria y supone un riesgo directo para la seguridad de los pacientes, con independencia de que llegue a producirse un evento adverso. Fuente: causales de acción disciplinaria, Ley 254-2015 de Puerto Rico.

30. ¿Qué obligación existe ante un error cometido durante la atención?

  1. Reportarlo de forma oportuna y honesta, valorando primero el estado del paciente
  2. Ocultarlo si el paciente no ha presentado ninguna consecuencia visible tras el error
  3. Comentarlo únicamente con el profesional del turno siguiente al terminar la jornada
  4. Registrarlo de forma que no permita identificar quién lo cometió

El deber de reportar un error de forma oportuna y honesta es a la vez una obligación ética y una condición de la seguridad del paciente, y precede a cualquier consideración sobre las consecuencias para el profesional. La valoración del paciente es siempre la primera acción. Fuente: deber de notificación de errores, principios de responsabilidad profesional y cultura de seguridad.

31. ¿Qué corresponde cuando se observa una práctica insegura de otro miembro del equipo?

  1. Comentarlo con otros compañeros sin comunicarlo por ningún conducto formal del centro
  2. Guardar silencio para no perjudicar la relación con el resto del equipo
  3. Comunicarlo por el conducto establecido, porque prevalece la seguridad del paciente
  4. Esperar a que la conducta se repita varias veces antes de comunicar nada a ninguna instancia

El deber de proteger al paciente prevalece sobre la lealtad al compañero: la conducta insegura se comunica por el conducto establecido en la institución. El comentario informal entre compañeros no activa ninguna medida correctora. Fuente: deber de protección del paciente y notificación, principios de responsabilidad profesional.

32. ¿Qué límite tiene la objeción de conciencia de un profesional?

  1. Se aplica a cualquier tarea que el profesional considere poco agradable de realizar
  2. Permite interrumpir la atención en cualquier momento y sin ninguna comunicación previa
  3. No puede dejar a la persona desatendida ni comprometer la continuidad de su cuidado
  4. Exime al profesional de informar a la institución sobre su posición

La objeción de conciencia, en los términos que reconozca el marco legal aplicable, se refiere a actuaciones concretas y no puede traducirse en el abandono de la persona: exige comunicarlo con antelación a la institución para garantizar la continuidad del cuidado. Fuente: límites de la objeción de conciencia, marco bioético y legal aplicable.

33. ¿Qué constituye abandono en el ejercicio de la enfermería?

  1. Finalizar el turno tras entregar el reporte completo al profesional que asume el cuidado
  2. Interrumpir el cuidado de un paciente asignado sin transferirlo a otro profesional
  3. Negarse a realizar una tarea que excede claramente el alcance de la propia licencia
  4. Solicitar apoyo al equipo cuando la carga de trabajo resulta excesiva

El abandono se produce cuando se interrumpe el cuidado de un paciente ya asumido sin haberlo transferido a otro profesional competente, y se distingue de finalizar el turno tras un traspaso adecuado o de rehusar una tarea fuera del alcance de la licencia. Fuente: concepto de abandono del paciente en la responsabilidad profesional de enfermería.

34. ¿Cómo debe actuar un profesional ante una asignación que considera insegura?

  1. Comunicarlo por escrito y por el conducto establecido antes de asumirla, sin abandonar a los pacientes
  2. Abandonar la unidad de inmediato y sin ninguna comunicación previa al resto del equipo del turno
  3. Aceptar la asignación sin comunicar nada a nadie para evitar así cualquier tipo de conflicto
  4. Delegar todas las tareas al personal auxiliar disponible en el turno

La vía correcta combina la comunicación formal y documentada de la preocupación por el conducto establecido con la no interrupción del cuidado de los pacientes ya asumidos, porque abandonarlos generaría un riesgo mayor y una responsabilidad añadida. Fuente: gestión de asignaciones inseguras, principios de responsabilidad profesional de enfermería.

35. ¿Qué principio orienta la relación de un profesional con proveedores comerciales?

  1. La aceptación de cualquier ofrecimiento siempre que no llegue a ser de un valor elevado
  2. La transparencia y la ausencia de conflicto de interés que pueda influir en el cuidado
  3. La preferencia por los productos de quien ofrezca mejores condiciones personales al profesional
  4. La ausencia de cualquier necesidad de declarar los vínculos existentes

La relación con proveedores se rige por la transparencia y por la evitación de situaciones en que un interés personal pueda influir en las decisiones de cuidado, con declaración de los vínculos cuando corresponda. Fuente: principios sobre conflicto de interés en la práctica profesional sanitaria.

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